martes, 2 de septiembre de 2014

LOS PODERES DEL ESTADO 


       Poder Ejecutivo:


La presidencia de la República: integrada por
 el el presidente de la República
(quien a su vez jefe del Estado y jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el despacho presidencial  y los vicepresidentes
de la República.


El consejo de ministros del Perú: integrado por los Ministros de estado encabezado por el presidente del concejo de Ministros ademas lo complementan el secretario General de la presidencia del concejo de Ministros y las comisiones permanentes : La Comisión Inter sectorial de Asuntos Económicos y Financieros  (CIAEF) y la Comisión Inter ministerial de asuntos Sociales (CIAS) 


Poder Legislativo:


Es el poder que crea las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales para ejercer dicha facultad que  le otorga la representación de la voluntad.
Poder Legislativo reside en el congreso 
        de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo ye en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno).
El congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años, las fechas de inicio y termino de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
El poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de la distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.

Poder Judicial: 

El poder judicial es un poder del estado encargado de administrar la justicia en
una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por el ''Poder'', en el sentido de poder publico, se
entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del estado, que en el caso del poder judicial son los órganos judiciales o jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

La función judicial  es realizada por el poder judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un distrito judicial.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 




Con la evolución de un país cambia muchas veces de modo profundo y es preciso que sus leyes estén en concordancia con los cambios económicos, políticos y sociales sufridos.


Articulo 206° .- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el congreso con mayoría absoluta del numero leal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente dela República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas y aun numero de ciudadanos equivalentes al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral 


           Derechos Económicos Sociales y               Culturales 



Son los Derechos Humanos Socio económicos, ya que  estos se diferencian de los Derechos Civiles y Políticos.

Derechos económicos sociales y culturales se incluyen en la declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH).

Se  desarrolla su protección en el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (PIDESC) de 1966 de estos derechos incluyen el Derecho a la alimentación el derecho a la vivienda y el derecho de salud.


lunes, 1 de septiembre de 2014


Derechos Fundamentales Universales.

 

  • No se distinguen  nacionalidad, lugar de residencia, sexo,origen nacional o étnico, color religión, lengua o cualquier otro tipo de condición. Los derechos Humanos son aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos.

    Universales: 


    Son Universales y están contemplados en la ley y garantizados por ella. Esto a través de tratado, el derecho internacional  y los principios generales de nación, no pueden suprimirse, salvo en determinadas situaciones.
     Por ejemplo: se puede restringir el derecho a la libertad, un tribunal de  justicia decide que una persona es culpable de haber cometido un delito.

    por ello que los países o naciones tienen la obligación de formar medidas en determinadas situaciones para promover y proteger los derechos humanos de todo sus ciudadanos.


    Independientes
    Estos derechos a su vez se relacionan, dependen un del otro y no se puede arrebatar, los derechos fundamentales son: Civiles, Políticos, como el Derecho ala  vida, a la Igualdad ante la ley, a la libre expresión, Derechos económicos, colectivos, Derechos al desarrollo entre otros.

    No discriminatorios:

    La no discriminación es algo irreemplazable en el Derecho humano. Esta presente en todos los estados y constituye un pilar para la igualdad.

    Este principio se aplica  toda persona y que esta prohibido excluir a una persona por su raza, color etc. Según lo indica el articulo 1 de la declaración universal de los Derechos humanos 

    Obligaciones

    Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.  Los estados o países tienen tanto el deber y al obligación de  respetar, proteger y realizar estos derechos a favor de su población. Nosotros tenemos la obligación de respetarlos y esto también incluye respetar los derechos de los demás y no atentar contra ellos .