martes, 2 de septiembre de 2014

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 




Con la evolución de un país cambia muchas veces de modo profundo y es preciso que sus leyes estén en concordancia con los cambios económicos, políticos y sociales sufridos.


Articulo 206° .- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el congreso con mayoría absoluta del numero leal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente dela República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas y aun numero de ciudadanos equivalentes al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral 

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